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	<title>Registro de la Propiedad archivos - RegPro</title>
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	<description>Trámites Registro de la Propiedad</description>
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	<title>Registro de la Propiedad archivos - RegPro</title>
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		<title>Artículo 13 de la Ley Hipotecaria</title>
		<link>https://www.regpro.es/articulo-13-de-la-ley-hipotecaria</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 07:55:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan. Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad ... <a title="Artículo 13 de la Ley Hipotecaria" class="read-more" href="https://www.regpro.es/articulo-13-de-la-ley-hipotecaria" aria-label="Leer más sobre Artículo 13 de la Ley Hipotecaria">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p class="parrafo">Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.</p>
<p class="parrafo">Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/articulo-13-de-la-ley-hipotecaria">Artículo 13 de la Ley Hipotecaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
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		<title>¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad?</title>
		<link>https://www.regpro.es/que-ocurre-si-no-hago-la-cancelacion-de-hipoteca-en-el-registro-de-la-propiedad</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:23:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad? El problema que puedes tener si no haces la cancelación de la hipoteca cuando terminas de pagar la última cuota se plantea en el momento de vender la vivienda, porque figurará en el Registro de la Propiedad como hipotecada. Si el comprador pide ... <a title="¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/que-ocurre-si-no-hago-la-cancelacion-de-hipoteca-en-el-registro-de-la-propiedad" aria-label="Leer más sobre ¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad?</strong></h3>
<p>El problema que puedes tener si no haces la cancelación de la hipoteca cuando terminas de pagar la última cuota se plantea en el momento de vender la vivienda, porque figurará en el Registro de la Propiedad como hipotecada.</p>
<p>Si el comprador pide una hipoteca, el banco no se la concederá al estar ya la vivienda hipotecada, y los potenciales compradores podrían renunciar a visitarla por no estar libre de cargas.</p>
<p>Otro problema es que si pasa mucho tiempo, el proceso de cancelar la hipoteca se puede retrasar por la dificultad de encontrar toda la documentación si ha habido cambios en la entidad financiera.</p>
<p>Con el fin de evitar problemas tras haber terminado de pagar la hipoteca te conviene hacer los trámites de cancelación cuanto antes para que la vivienda quede libre de cargas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?</title>
		<link>https://www.regpro.es/donde-y-como-se-hace-la-cancelacion-de-hipoteca</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:23:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca? La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría. Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que ... <a title="¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/donde-y-como-se-hace-la-cancelacion-de-hipoteca" aria-label="Leer más sobre ¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?</strong></h3>
<p>La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría.</p>
<p>Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que debes dar:</p>
<p><strong>Pedir un certificado de saldo de deuda cero</strong></p>
<p>El primer paso es solicitar al banco donde tienes la hipoteca un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la hipoteca está liquidada. Este documento no tiene ningún coste para el cliente, según ha establecido el Banco de España. El banco solo puede cobrar una comisión si realiza todos los trámites de la cancelación.</p>
<p><strong>Hacer la escritura de cancelación</strong></p>
<p>Una vez que tengas el documento del banco que justifica el fin de la deuda debes ir al notario para que haga la escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado de la entidad financiera. El banco tampoco puede cobrar nada por el desplazamiento del apoderado a la notaría. El coste de la escritura varía en función del importe de la hipoteca, tal y como se recoge en el Real Decreto ley 18/2012, con un mínimo de 90 euros y un máximo en torno a 250 € según el total de la hipoteca.</p>
<p><strong>Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong></p>
<p>Este trámite es necesario realizarlo, es decir, que debes ir a la Agencia Tributaria a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en realidad no tienes que pagar nada, tan solo el impreso, porque se trata de una operación que está exenta del impuesto.</p>
<p><strong>Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad</strong></p>
<p>El último paso se realiza en el Registro de la Propiedad donde debes ir con la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hacer el levantamiento de la hipoteca. Los aranceles registrales tienen un importe mínimo de 24 euros, pero dependen también del importe de la hipoteca, para 120.000 € ronda los 90 €.</p>
<p>Después de varios días, es recomendable <a href="https://www.regpro.es/nota-simple-de-inmueble">pedir una nota simple</a> al Registro de la Propiedad para comprobar que la vivienda está libre de cargas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/donde-y-como-se-hace-la-cancelacion-de-hipoteca">¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
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		<title>¿Qué es la cancelación hipotecaria?</title>
		<link>https://www.regpro.es/que-es-la-cancelacion-hipotecaria</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:22:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la cancelación hipotecaria? La cancelación hipotecaria es el trámite que hay que realizar para que el préstamo hipotecario quede cancelado en el Registro de la Propiedad al terminar de pagar la hipoteca. Aunque no es un trámite obligatorio, si no lo haces la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad. ... <a title="¿Qué es la cancelación hipotecaria?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/que-es-la-cancelacion-hipotecaria" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es la cancelación hipotecaria?">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/que-es-la-cancelacion-hipotecaria">¿Qué es la cancelación hipotecaria?</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>¿Qué es la cancelación hipotecaria?</strong></h3>
<p>La cancelación hipotecaria es el trámite que hay que realizar para que el préstamo hipotecario quede cancelado en el Registro de la Propiedad al terminar de pagar la hipoteca.</p>
<p>Aunque no es un trámite obligatorio, si no lo haces la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, es necesario cancelar la hipoteca si quieres vender la vivienda o pedir otro préstamo.</p>
<p>En el caso de no hacer la cancelación registral de la hipoteca, la vivienda seguirá teniendo las cargas hipotecarias durante 20 años aunque estén pagadas todas las cuotas. Solo tras este periodo de tiempo, el Registro de la Propiedad eliminará las cargas automáticamente, sin ningún coste, al actualizar la información.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?</strong></h3>
<p>La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría.</p>
<p>Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que debes dar:</p>
<p><strong>Pedir un certificado de saldo de deuda cero</strong></p>
<p>El primer paso es solicitar al banco donde tienes la hipoteca un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la hipoteca está liquidada. Este documento no tiene ningún coste para el cliente, según ha establecido el Banco de España. El banco solo puede cobrar una comisión si realiza todos los trámites de la cancelación.</p>
<p><strong>Hacer la escritura de cancelación</strong></p>
<p>Una vez que tengas el documento del banco que justifica el fin de la deuda debes ir al notario para que haga la escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado de la entidad financiera. El banco tampoco puede cobrar nada por el desplazamiento del apoderado a la notaría. El coste de la escritura varía en función del importe de la hipoteca, tal y como se recoge en el Real Decreto ley 18/2012, con un mínimo de 90 euros y un máximo en torno a 250 € según el total de la hipoteca.</p>
<p><strong>Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong></p>
<p>Este trámite es necesario realizarlo, es decir, que debes ir a la Agencia Tributaria a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en realidad no tienes que pagar nada, tan solo el impreso, porque se trata de una operación que está exenta del impuesto.</p>
<p><strong>Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad</strong></p>
<p>El último paso se realiza en el Registro de la Propiedad donde debes ir con la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hacer el levantamiento de la hipoteca. Los aranceles registrales tienen un importe mínimo de 24 euros, pero dependen también del importe de la hipoteca, para 120.000 € ronda los 90 €.</p>
<p>Después de varios días, es recomendable <a href="https://www.regpro.es/nota-simple-de-inmueble">pedir una nota simple</a> al Registro de la Propiedad para comprobar que la vivienda está libre de cargas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/que-es-la-cancelacion-hipotecaria">¿Qué es la cancelación hipotecaria?</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?</title>
		<link>https://www.regpro.es/he-pagado-la-ultima-cuota-de-mi-hipoteca-y-ahora-que-hago</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:21:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago? Sin duda alguna, firmar la hipoteca es un momento importante en la vida porque lleva implícito la compra de tu casa. Lo normal es que te informes de todos los pasos que debes seguir antes de vincularte con el banco durante un largo ... <a title="He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/he-pagado-la-ultima-cuota-de-mi-hipoteca-y-ahora-que-hago" aria-label="Leer más sobre He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<header class="entry-header animated fadeInDown">
<div class="container">
<h3 class="entry-title"><strong>He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?</strong></h3>
</div>
</header>
<div class="entry-content">
<div class="container">
<p>Sin duda alguna, firmar la hipoteca es un momento importante en la vida porque lleva implícito la compra de tu casa. Lo normal es que te informes de todos los pasos que debes seguir antes de vincularte con el banco durante un largo periodo de años.</p>
<p>A pesar de que cuando ves en el cuadro de amortización la fecha de la última cuota te parece que nunca va a llegar, al final llega. Cuando pagas la última cuota se produce un momento feliz, aunque no acaba todo aquí; es necesario hacer la cancelación registral de la hipoteca para que la vivienda quede libre de cargas.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Qué es la cancelación hipotecaria?</strong></h3>
<p>La cancelación hipotecaria es el trámite que hay que realizar para que el préstamo hipotecario quede cancelado en el Registro de la Propiedad al terminar de pagar la hipoteca.</p>
<p>Aunque no es un trámite obligatorio, si no lo haces la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, es necesario cancelar la hipoteca si quieres vender la vivienda o pedir otro préstamo.</p>
<p>En el caso de no hacer la cancelación registral de la hipoteca, la vivienda seguirá teniendo las cargas hipotecarias durante 20 años aunque estén pagadas todas las cuotas. Solo tras este periodo de tiempo, el Registro de la Propiedad eliminará las cargas automáticamente, sin ningún coste, al actualizar la información.</p>
<hr />
<h3><strong>¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?</strong></h3>
<p>La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría.</p>
<p>Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que debes dar:</p>
<p><strong>Pedir un certificado de saldo de deuda cero</strong></p>
<p>El primer paso es solicitar al banco donde tienes la hipoteca un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la hipoteca está liquidada. Este documento no tiene ningún coste para el cliente, según ha establecido el Banco de España. El banco solo puede cobrar una comisión si realiza todos los trámites de la cancelación.</p>
<p><strong>Hacer la escritura de cancelación</strong></p>
<p>Una vez que tengas el documento del banco que justifica el fin de la deuda debes ir al notario para que haga la escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado de la entidad financiera. El banco tampoco puede cobrar nada por el desplazamiento del apoderado a la notaría. El coste de la escritura varía en función del importe de la hipoteca, tal y como se recoge en el Real Decreto ley 18/2012, con un mínimo de 90 euros y un máximo en torno a 250 € según el total de la hipoteca.</p>
<p><strong>Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong></p>
<p>Este trámite es necesario realizarlo, es decir, que debes ir a la Agencia Tributaria a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en realidad no tienes que pagar nada, tan solo el impreso, porque se trata de una operación que está exenta del impuesto.</p>
<p><strong>Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad</strong></p>
<p>El último paso se realiza en el Registro de la Propiedad donde debes ir con la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hacer el levantamiento de la hipoteca. Los aranceles registrales tienen un importe mínimo de 24 euros, pero dependen también del importe de la hipoteca, para 120.000 € ronda los 90 €.</p>
<p>Después de varios días, es recomendable <a href="https://www.regpro.es/nota-simple-de-inmueble">pedir una nota simple</a> al Registro de la Propiedad para comprobar que la vivienda está libre de cargas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/he-pagado-la-ultima-cuota-de-mi-hipoteca-y-ahora-que-hago">He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad</title>
		<link>https://www.regpro.es/presuncion-dominical-del-titulo-inscrito-en-el-registro-de-la-propiedad</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:19:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad Hemos comentado anteriormente que siempre es aconsejable inscribir en el Registro de la Propiedad la adquisición de un bien inmueble. Resulta conveniente con indiferencia del modo en que se haya producido la adquisición, ya sea por compraventa, por donación, por herencia, etc. En este artículo ... <a title="Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad" class="read-more" href="https://www.regpro.es/presuncion-dominical-del-titulo-inscrito-en-el-registro-de-la-propiedad" aria-label="Leer más sobre Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.regpro.es/presuncion-dominical-del-titulo-inscrito-en-el-registro-de-la-propiedad">Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad</a> se publicó primero en <a href="https://www.regpro.es">RegPro</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad</strong></h3>
<div class="fusion-text">
<p>Hemos comentado anteriormente que siempre es aconsejable inscribir en el Registro de la Propiedad la adquisición de un bien inmueble. Resulta conveniente con indiferencia del modo en que se haya producido la adquisición, ya sea por compraventa, por donación, por herencia, etc.</p>
<p>En este artículo explicamos la razón de por qué dicha conveniencia. El título que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad goza de presunción de veracidad de cara a terceros. La presunción de veracidad registral viene recogida en el <a href="https://www.regpro.es/articulo-38-de-la-ley-hipotecaria">artículo 38 de la Ley Hipotecaria</a>, según el cual se presume que los derechos reales publicados en el Registro existen conforme a su inscripción y pertenecen a su titular registral:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo”.</p>
<p>La presunción de que lo inscrito corresponde a la realidad, significa que existe una presunción de que el derecho registrado existe y pertenece a quien en el Registro de la Propiedad  aparece como su titular. El principio de veracidad otorga una protección para el propietario que siempre resulta interesante, ya que si un tercero discute la titularidad del inmueble, deberá acreditar la realidad de lo que alega. Es lo que se conoce como la “protección iuris tantum” del propietario registral.</p>
<p>Existe también una presunción de exactitud del Registro de la Propiedad, lo que supone que el derecho existe en la extensión y con los límites reflejados en la inscripción. Consecuencia de este principio también es el contenido del <a href="https://www.regpro.es/articulo-34-de-la-ley-hipotecaria">artículo 34 de la Ley Hipotecaria</a>:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro”.</p>
<p>La protección de esta presunción de veracidad de los datos registrales, no opera solamente frente al titular sino también frente a terceros que vayan a adquirir el inmueble inscrito. Es el llamado “<a href="https://www.regpro.es/en-que-consiste-el-principio-de-fe-publica-registral">principio de fe pública registral</a>”, según el cual todos aquellos que consultan los datos del Registro antes de acometer una operación se encuentran protegidos en la creencia de que los datos registrales se corresponden con la realidad.</p>
<p>Se presume que el contenido del Registro de la Propiedad es cierto tanto en su exactitud como en su integridad, y por tanto el “principio de fe púbica registral” protege al adquirente que lleva a cabo la adquisición confiando en la veracidad del contenido del Registro.</p>
<p>La aplicación de este principio es igualmente válida al amparo del derecho de quien adquirente un inmueble en herencia. Es de toda lógica que la presunción de veracidad para el adquirente en herencia se aplique en iguales condiciones que para las adquisiciones entre personas vivas (inter vivos).</p>
<p>El efecto esencial del principio de veracidad registral es la inversión de la carga probatoria. Esto significa que si de contrario se niega la veracidad de los datos registrales deberá ser quien lo niega quien acredite que los datos registrales no son ciertos. Así lo ha establecido nuestra jurisprudencia, entre la cual citamos la Sentencia de 30 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Tarragona:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“… es una consecuencia de la fuerza legitimadora del Registro de la Propiedad, al presumirse concordantes Registro y realidad, en el sentido de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, tal como se deduce de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que contiene la presunción «iuris tantum» de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, a tenor del cual quien quiera contradecir esta concordancia debe probarlo por medio de las pruebas pertinentes, en cuanto conforme el artículo 1.214 del Código Civil ( LEG 1889, 27)  (sustituido actualmente por el artículo 217 de la LEC de 2000”</p>
<p>La aplicación de este principio tiene su relevancia práctica a la hora de solicitar la devolución del terreno ocupado por quien no es su dueño ni tiene título que lo legitime. Nuestros tribunales han aplicado la presunción de veracidad registral para estimar la devolución de la finca a su legítimo dueño. Buen ejemplo de ello es la Sentencia de 19 de septiembre de 2000 que se reproduce:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“La identificación de la finca se consigue con el título presentado con la demanda de reivindicación (escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal del complejo inmobiliario acompañada a la demanda), puesto que la legitimación registral cubre los datos jurídicos y las propias circunstancias de hecho, como la extensión y lindes de la finca, mientras no se destruya por prueba en contrario la presunción «iuris tantum» aplicable a favor del titular registral en virtud del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, como sostiene el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de diciembre de 1996.”</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<ul>
<li>Primera.- Cuando se adquiere un bien inmueble conviene inscribir el título de manera inmediata en el Registro de la Propiedad.</li>
<li>Segunda.- La recomendación opera en igual medida con indiferencia de la forma en que se produjo la adjudicación: compraventa, herencia, donación, etc.</li>
<li>Tercera.- Los datos del Registro de la Propiedad tienen presunción de veracidad tanto en su exactitud como en su integridad.</li>
<li>Cuarta.- El interesado en alegar que los datos registrales no se corresponden con la realidad, deberán acreditarlo, pues la presunción siempre operará a favor de los datos registrales.</li>
<li>Quinta.- Es posible defender en los tribunales los derechos del propietario que nunca registró su título.</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?</title>
		<link>https://www.regpro.es/cuestionan-la-titularidad-de-su-inmueble-por-no-tenerlo-registrado</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:18:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado? Hay propietarios que ven amenazados sus inmuebles por no haber inscrito sus inmuebles en el Registro de la Propiedad. Un supuesto típico, es el embargo del inmueble por parte de los juzgados y la amenaza de la venta forzosa en subasta judicial. Esto puede ocurrir cuando ... <a title="¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/cuestionan-la-titularidad-de-su-inmueble-por-no-tenerlo-registrado" aria-label="Leer más sobre ¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="Cuestionan_la_titularidad_de_su_inmueble_porno_tenerlo_registrado">¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?</span></strong></h3>
<p>Hay propietarios que ven amenazados sus inmuebles por no haber inscrito sus inmuebles en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>Un supuesto típico, es el embargo del inmueble por parte de los juzgados y la amenaza de la venta forzosa en subasta judicial. Esto puede ocurrir cuando los juzgados persiguen la ejecución del patrimonio del antiguo dueño que sí consta en el Registro como propietario. Para decretar el embargo de bienes, los tribunales no cuestionan la veracidad de los datos registrales, de modo que cabe la posibilidad de estar embargando un bien que no pertenece al deudor cuyos bienes se quieren perseguir.</p>
<p>Cuando esto ocurre, el verdadero propietario teme por la pérdida de sus bienes. En aplicación de la doctrina expuesta anteriormente, y una vez aclarado que la elevación a público del contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad no constituyen requisitos esenciales para la transmisión de los bienes inmuebles,  el éxito de su defensa dependerá de las pruebas que pueda recabar sobre la titularidad real. En este sentido, pueden considerarse pruebas suficientes algunas de las siguientes:</p>
<ul>
<li>Documento público o privado</li>
<li>Certificado de empadronamiento en el inmueble objeto de controversia.</li>
<li>Recibos de suministros en el inmueble, y justificación del pago de los mismos.</li>
<li>Contratos de arrendamiento suscritos por el propietario real con terceros.</li>
<li>Recibos de renta y justificación de la percepción de dichos importes.</li>
<li>Actas de junta de comunidad de propietarios que acrediten la participación del propietario.</li>
<li>Cualquier otro documento que acredite el uso del inmueble o la titularidad del mismo por parte del propietario real.</li>
</ul>
<p>La defensa del propietario en estos casos, requiere la personación en el procedimiento de ejecución donde se ha producido el embargo, y la formulación de la llamada “demanda de tercería de dominio”. El tribunal valorará si las pruebas practicadas, y en su caso el título exhibido, evidencian la realidad de la titularidad y no constituye un mero artificio fraudulento.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble?</title>
		<link>https://www.regpro.es/en-que-momento-surte-efectos-la-adquisicion-de-un-inmueble</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:18:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble? Para responder a esta pregunta, debemos analizar los requisitos que exige el Derecho español para la adquisición de inmuebles. Nuestra normativa ha acogido la denominada “teoría del título y el modo” respecto de la adquisición de la propiedad, aplicable a la compraventa, permuta, y al ... <a title="¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/en-que-momento-surte-efectos-la-adquisicion-de-un-inmueble" aria-label="Leer más sobre ¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="En_que_momento_surte_efectos_la_adquisicion">¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble?</span></strong></h3>
<p>Para responder a esta pregunta, debemos analizar los requisitos que exige el Derecho español para la adquisición de inmuebles.</p>
<p>Nuestra normativa ha acogido la denominada “teoría del título y el modo” respecto de la adquisición de la propiedad, aplicable a la compraventa, permuta, y al resto de las figuras que otorgan la adquisición de inmuebles mediante contrato.</p>
<p><strong>El proceso adquisitivo se produce así en dos etapas:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">a) El “título” es el acto por el que se establece la voluntad de enajenar y en definitiva transmitir el derecho. Entendido el término título no en el sentido físico del propio documento, sino en la expresión de una voluntad mutua entre el transmitente y adquirente. Para que exista el “título” no será necesario por tanto ningún documento escrito, basta que ambos intervinientes hayan acordado las condiciones de la transmisión.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) El “modo” es el acto consistente en la propia entrega del inmueble. El transmitente ejecuta la enajenación, y el adquirente recibe la propiedad. En la compraventa de viviendas o locales de negocio, el requisito del modo suele traducirse en la entrega de llaves.</p>
<p>Por consiguiente, para que la adquisición se perfeccione y surta efectos, es necesario que las partes consensuen la transmisión y además que se produzca la entrega de la cosa. Se trata de un sistema dualista, ya que deben concurrir ambos estadios. No basta el consenso entre las partes o la firma de un documento, ya sea privado o en escritura pública.</p>
<p>Esta doctrina deriva de los artículos 609, párrafo segundo y 1.095 del Cc:</p>
<p style="padding-left: 40px;">Art. 609.- (…)</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>“La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, <u>y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición</u>”.</em></p>
<p style="padding-left: 40px;">Art. 1.095.-</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>“El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. <u>Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada</u>”.</em></p>
<p>Nuestra legislación hipotecaria viene a refrendar, como no podía ser de otro modo, el régimen normativo del Código Civil. Como ha reseñado toda la doctrina sin excepción.</p>
<p>La doctrina del título y el modo ha sido reconocida y aplicada desde antiguo por nuestros tribunales sin excepción. Citamos, por ejemplo, las Sentencias de la Sala Primera del Alto Tribunal entre las que cabe citar la de 29 de marzo de 1965, las 24 de mayo y 5 de julio de 1980 y las de 25 de noviembre y 1 y 22 de diciembre de 1986, 23 de noviembre de 1991, las de 18 y 23 de febrero de 1995, de 27 de junio de 1996 o 10 de julio de 1997.</p>
<p>La jurisprudencia ha aceptado de forma unánime los documentos privados como acreditativos del título, siempre y cuando éstos hayan sido refrendados por otros medios probatorios que atestigüen la entrega del bien transmitido. Citamos a continuación ejemplos de sentencias dictadas en este sentido: Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 15 septiembre de 2002, Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 22 octubre de 2004, Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4), de 23 enero 2004.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?</title>
		<link>https://www.regpro.es/es-necesario-inscribir-un-inmueble-en-el-registro-de-la-propiedad-para-poder-adquirirlo</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:17:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo? La respuesta debe ser negativa. La inscripción del título, que tratándose de bienes inmuebles suele ser una escritura pública, en el Registro de la Propiedad, es voluntaria y meramente declarativa. No tiene en modo alguno carácter constitutivo. Es decir, la inscripción en el ... <a title="¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?" class="read-more" href="https://www.regpro.es/es-necesario-inscribir-un-inmueble-en-el-registro-de-la-propiedad-para-poder-adquirirlo" aria-label="Leer más sobre ¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="Es_necesario_inscribir_un_inmueble_en_el_Registrode_la_Propiedad_para_poder_adquirirlo">¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?</span></strong></h3>
<p>La respuesta debe ser negativa. La inscripción del título, que tratándose de bienes inmuebles suele ser una escritura pública, en el Registro de la Propiedad, es voluntaria y meramente declarativa. No tiene en modo alguno carácter constitutivo.</p>
<p>Es decir, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es necesaria para que la adquisición surta efectos. La inscripción no hace nacer derechos (a diferencia de lo que sucede en el caso de la hipoteca cuya inscripción sí tiene carácter constitutivo como previene el art. 13 de la Ley Hipotecaria).</p>
<p>Para defender la titularidad de inmuebles frente a terceros, cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la titularidad actual, será imprescindible poder acreditar que la adquisición a favor del titular realmente tuvo lugar.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad</title>
		<link>https://www.regpro.es/problemas-de-inmuebles-no-inscritos-en-el-registro-de-la-propiedad</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 17:16:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de la Propiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad siempre es aconsejable. La principal finalidad de la inscripción es acreditar frente a terceros la titularidad. En ocasiones la información registral no coincide con la titularidad real de los inmuebles, que a menudo se traduce en ... <a title="Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad" class="read-more" href="https://www.regpro.es/problemas-de-inmuebles-no-inscritos-en-el-registro-de-la-propiedad" aria-label="Leer más sobre Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="Problemas_de_inmuebles_no_inscritos_en_el_Registro_de_la_Propiedad">Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad</span></strong></h3>
<p>La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad siempre es aconsejable.</p>
<p>La principal finalidad de la inscripción es acreditar frente a terceros la titularidad.</p>
<p>En ocasiones la información registral no coincide con la titularidad real de los inmuebles, que a menudo se traduce en la problemática surgida para propietarios que nunca llegaron a inscribir sus propiedades, y que posteriormente han visto su titularidad cuestionada por terceros.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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