Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


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  • Dirección: Av. Virgen de Guadalupe, 6, 10500 Valencia de Alcántara, Cáceres
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El horario del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.


Registro de la Propiedad


Toda la información del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Nota Simple del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Cargas de una vivienda

Inscripciones en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es una institución dedicada a recoger inscripciones sobre la titularidad y las características de los bienes inmuebles.

El Registro de la Propiedad no solamente es un lugar de anotación, sino de publicidad de sus anotaciones. Ya que la finalidad última de un registro de la propiedad es otorgar seguridad jurídica al Estado.

El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara tiene dos características:

  1. Otorga información que transmite con sus listados
  2. Es una garantía que presupone la existencia del derecho inscrito.

Primero de todo, definimos, según juristas, lo que es el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara: Es una institución pública que ayuda a crear titularidades en virtud de poder público con la intención de proteger el tráfico jurídico.

Esta definición, algo complicada, en la práctica se traduce en poner de manifiesto, con total seguridad jurídica, un dominio o unos derechos reales. La función principal del registro no es tanto publicar y anunciar, que también, sino proteger y asegurar aquello que se ha registrado.

Al albur del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, nace la figura del Registrador de la Propiedad. Hoy en día es un prestigioso cargo, equiparable al de Notario o fedatario público. En definitiva, los registradores de la propiedad son aquellos personajes que permiten o no la inscripción de propiedades, derechos, etc., conforme a la normativa vigente para cada ocasión. Todo este proceso se llama Calificación.

Podemos deducir del art. 605 del Código Civil y del 1 de la Ley Hipotecaria que el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es la institución administrativa encargada de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles, así como a los derechos y cargas que recaigan sobre los mismos. Se trata, por tanto de un mecanismo que busca elevar las garantías de todos aquellos interesados en relación con un bien inmueble.

El Registro de la Propiedad tiene una base geográfica, dividiéndose España en una serie de demarcaciones al frente de cada cual hay un Registro de la Propiedad que conoce de los inmuebles de dicho territorio.

A su vez, la célula, el elemento básico sobre el que se construyen dichos registros son las llamadas fincas registrales, concepto jurídico algo más amplio que lo entendemos como una mera finca física. La finca registral, en una definición un tanto tautológica, es todo aquello que abre folio registral, todo aquello que tienen entidad propia para ser considerada objeto del derecho de propiedad por alguien desde el punto de vista inmobiliario. Así, y al margen de las fincas físicas tal y como las entendemos, se consideran fincas registrales las concesiones administrativas, las cuotas indivisas de participación que dan derecho a usar un parking, o los famosísimos pisos en régimen de propiedad horizontal.

Una vez tenemos inscritos dichos bienes, dichos derechos en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, identificados bajo un número de finca podemos transmitirlos, gravarlos, ser embargados, etc. Debe quedar bien claro que, en el modelo español, no es necesario recurrir al Registro de la Propiedad para enajenar un bien, o para acreditar ser propietario, pero el sistema legal beneficia, estableciendo una serie de presunciones, algunas desmontables, y otras no, a aquellos que se acogen a su protección usándolo, a aquellos que confían en lo que en el se publica.

A estos efectos, considero fundamental tener clara la figura del llamado tercero hipotecario de buena fe. Se trata de aquella persona que, según el art. 34 de la Ley Hipotecaria, adquiere un derecho de una persona que figura como facultada para tal en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, lo hace a titulo oneroso (pagando), de buena fe (creyendo que lo que figura en el Registro es cierto) y lo inscribe en el mismo. Pues bien, en esos casos, y por poner un ejemplo, por mucho que luego aparezca otra persona que acredite ser el auténtico propietario, el auténtico titular de dicho derecho, la posición de este tercero hipotecario de buena fe es inatacable, absolutamente sólida. No se podrá hacer nada contra el y conservará dicho derecho sobre el inmueble. La disputa jurídica deberá dirimirse entre aquel que reclama sus derechos que no figuraban en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara y el que los transmitió, con una posible indemnización de por medio, pero jamás poniendo en cuestión la mencionada transmisión.

Se trata de la manifestación más fuerte, más radical, más poderosa de los beneficios del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara. Este beneficio arranca, en ultima instancia de la presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) del art. 38.1 de la Ley Hipotecaria: a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Como consecuencia de dicho principio, que invierte la carga de la prueba, y que le favorece con toda una serie de medidas de ataque y defensa judicial, así como de protección de sus derechos en relación con los colindantes, la Administración, etc…

Por tanto, queda claro que uno es muy libre de no tener registrados sus inmuebles, pero tendrá mucho más seguridad y le será más fácil transmitirlos si los tiene inscritos. Es más, y a diferencia del derecho de propiedad, el derecho de hipoteca si exige su constitución en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, no existe al margen del mismo, y por tanto, si queremos tener acceso a un crédito en mejoras condiciones financieras se hace necesario tener nuestro patrimonio inmobiliario inscrito a nuestro nombre.

Para acceder al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, salvo excepciones muy concretas, se hace necesario realizarlo a través de documentos públicos: notariales, judiciales, y administrativos. Dichos documentos, presentados por las personas o partes interesadas han de ser calificados por el Registrador, el funcionario al frente de cada registro concreto. Dicho acto, el de la calificación jurídica de cada documento, el dar el visto bueno o no al mismo, el determinar si esta ok y cuales son sus efectos a nivel de inscripción registral, son el fin último de su función, al igual que la del Notario es el dar fe pública. Pero como para poder inscribir los derechos en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara se hace necesario llevar a cabo la liquidación fiscal previa oportuna, en ocasiones, dentro de la misma oficina registral, los Registradores, a través de un convenio con la Hacienda Pública, desarrollan una función como liquidadores de impuestos.

Su status jurídico es en parte similar al de los Notarios. Son funcionarios, dependen del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, accediendo por oposición a dicha función pública, y se organizan en Colegios Profesionales. Al igual que los Notarios, sus ingresos proceden de los propios usuarios, que han de abonar unas tasas, unos aranceles, por el uso de sus servicios. La gran diferencia es que, mientras que entre los Notarios hay una suerte de competencia, pues es el cliente particular el que determina si acude a uno u a otro, Registrador por cada zona solo hay uno. Yo podre elegir Notario a la hora de transmitir un inmueble, pero no elijo Registrador.


Trámites con el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

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Funciones del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Las funciones del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara son:

Publicidad:

Es la función principal.

Sirve para saber quién es el propietario de un bien inmueble, cosa necesaria cuando se quiere comprar una casa, no solo por el hecho de conocer su propietario sino porque también se sabrá si esa casa se encuentra gravada con una hipoteca, por ejemplo.

También es necesaria esta publicidad si un acreedor quiere embargar los bienes inmuebles de su deudor, solamente tendrá que dirigirse al registro de la propiedad para saber que bienes puede embargar.

Medio de prueba:

Es una forma de probar ante terceros que una persona es dueña de un bien inmueble y las características del bien.


¿Qué significa que el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara sea una garantía?

Significa que otorga eficacia a los contratos que se realizan teniendo en cuenta las anotaciones del registro, es decir, la información del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, aunque sea falsa en la realidad, es válida frente a la persona que hizo actuaciones confiando que dicha información del registro era válida y desconocía su falsedad.

Ejemplo:

A quiere comprar una casa. Desconoce que la información del registro es errónea.

B propietario de la casa que quiere comprar A según el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, pero en la realidad no lo es.

Cuando A adquiere la casa y registra la propiedad de la misma en el registro, ese contrato de compraventa es plenamente eficaz y se convierte en el nuevo propietario.

No es necesario inscribir un bien inmueble para ser su propietario, pero si es recomendable porque es una forma de asegurar la titularidad de ese bien frente a terceros.


Publicidad del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

¿Cómo se obtiene la publicidad del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web:

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Otros Trámites:

¿Pueden decirme en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara quienes tienen derechos sobre una finca y si esta tiene hipotecas, embargos u otro tipo de cargas?

Sí, solicitando publicidad, ya sea nota simple o certificación.

Ahora bien, el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara  solo emitirá esa publicidad si el solicitante justifica que tiene interés legítimo, interés que deberá ser apreciado por el Registrador.


Nota Simple del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara 


¿Qué es una nota simple registral?

Podemos decir que la nota simple registral es el documento estrella del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara. La nota simple registral tiene todos los datos, por ejemplo, en cuanto a propiedades: localización, metros, límites, etc. Por supuesto, también los propietarios, sus porcentajes si existieran y la situación real de cargas sobre la finca.

La nota simple registral es el documento que usan los notarios para la compraventa de inmuebles, puesto que allí se encuentran todos los movimientos, titularidades y situación.

Una nota simple registral es un documento informativo expedido por el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara que nos informa sobre quién es el propietario del inmueble, si tiene alguna carga (hipotecas, embargos, servidumbres…) y las limitaciones y restricciones que afecten a los titulares.

La principal función de la nota simple es informar a los interesados sobre la titularidad de un inmueble, así como sus cargas y gravámenes. Se trata de un resumen conciso de la información que aparece en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara sobre una determinada finca.

La nota simple registral es el documento donde se indica la situación actual de un inmueble. Si estás pensando en comprar una vivienda o dar una señal en concepto de arras, lo primero que necesitas es información verídica y jurídica de la vivienda para evitar sorpresas que puedan surgir. Esta información necesaria para evitar cualquier inconveniente a la hora de comprar un inmueble, la encontramos en este documento conocido como nota simple registral.

En este documento se encuentran los datos sobre quiénes son los propietarios, si el inmueble tiene algún tipo de carga (como una hipoteca) y otros avisos como posibles cargas o gravámenes asociados, metros cuadrados, así como cualquier otra limitación que pueda tener el inmueble.

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¿Para qué sirve una Nota Simple?

La Nota Simple es el documento que emite el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara para informar, de forma breve y concisa, de los datos esenciales que constan en dicho registro sobre un inmueble determinado: la titularidad, el alcance del derecho del titular y las cargas (hipotecas, servidumbres, usufructos, anotaciones preventivas de embargo, de demanda, de acreedores de una herencia, condiciones resolutorias en garantía de un pago aplazado, afecciones fiscales vigentes hasta su prescripción, etc.).
Es, posiblemente, el documento más pequeño y con más información que podemos encontrarnos a la hora de realizar consultas sobre sobre la realidad, a efectos jurídicos, de una finca inmobiliaria.

Entre los datos que aporta una nota simple podemos citar: descripción física del inmueble, metros cuadrados y los linderos, ubicándola en una dirección y localidad concreta, el coeficiente de participación, básico para ejercer el derecho al voto en la comunidad y para determinar la cuota en los gastos, quién es su propietario o propietarios actuales, cómo se ha adquirido la condición de propietario, si hay o no cargas registrales, es decir, limitaciones al uso o propiedad de la finca, así como otra información complementaria a través de anotaciones preventivas y notas marginales.

Salvo que expresamente se solicite con carácter literal, contiene un extracto de los asientos vigentes que afectan a una finca registral. Si bien, tiene valor puramente informativo, no da fe.

Se puede solicitar así de diversos modos: personalmente, en la oficina del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, por correo o por Internet.

En todo caso hay que señalar un interés legítimo para solicitar la información, por ejemplo, estar interesado en adquirir un inmueble y se quiera conocer todos los aspectos legales que rodean a esa posible transacción.

Cuando vamos a comprar una vivienda,  a todos nos interesa saber el estado “legal” en el que se encuentra ese inmueble. Para ello, debemos consultar la nota simple del Registro de la Propiedad, también llamada nota registral.

Esta nota simple es el medio informativo más habitual y popular del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara(el órgano de la Administración donde quedan inscritos los inmuebles con los datos que les afectan) y puede pedirla cualquier persona o entidad que tenga algún interés legítimo en conocer la situación de una finca o un inmueble.


Trámites con el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

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Otros Trámites:


¿Qué información contiene la nota simple?

La nota simple nos informa, a efectos jurídicos, sobre la realidad de una finca inmobiliaria, por lo que contiene la siguiente información:

  • El IDUFIR o Código Registral Único (CRU), que es un número exclusivo que identifica el inmueble o finca inscrita en el Registro de la Propiedad, y que es distinto de la referencia catastral.
  • De qué tipo de inmueble se trata (si es un solar, una casa, un terreno, un elemento común de una comunidad de propietarios, etc.)
  • Descripción física: metros, superficie construida, situación, accesos, linderos, dirección y localidad concreta.
  • Qué posibles usos puede tener el inmueble, incluyendo la clasificación urbanística dentro del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
  • Quién es el titular o titulares del inmueble, incluyendo su número de identificación fiscal (DNI si es particular – e indicando si lo ha adquirido como bien privativo o ganancial – o CIF si fuera una sociedad)
  • Cómo el titular alcanzó el grado de propietario de ese inmueble (a través de una compraventa, una herencia, una donación…) y si existen restricciones o prohibiciones del titular sobre ella.
  • Qué cargas registrales y limitaciones de uso tiene el inmueble: una hipoteca, embargos, alquileres, etc. Si hay más de una en la nota, se ordenan en función del momento de su inscripción, de forma que a la hora de poder afectar a la finca, las anteriores en dicho orden prevalecen sobre las siguientes. Es posible que estas cargas realmente no estén vigentes, pero no hayan sido eliminadas del registro, al no aportarse la documentación necesaria para ello.
  • Qué notario emitió la escritura de propiedad.
  • Cuándo se realizó la escritura.

En una nota simple aparecerán los siguientes apartados informativos:

  • Número correspondiente a la finca en el Registro (no es el mismo que el número que aparece en el IBI).
  • Identificador único de la Finca Registral. Se trata de una identificación de creación relativamente nueva.
  • Descripción de la finca: naturaleza, ubicación, accesos, metros y cuotas de participación.
  • Titularidad: identifica quienes son los titulares y los derechos que estos tienen sobre la finca (proindiviso, nuda propiedad, usufructo…).
  • Autorizante: nombre del notario que realizó el registro, así como su fecha de inscripción.
  • Posibles cargas soportadas por la vivienda como hipotecas o embargos. También debe aparecer la fecha en la que se produjo dicha carga y su inscripción registral.
  • Fecha de emisión de la nota simple.

¿Cómo solicitar la nota simple de una vivienda?

Conoce qué es y cómo puedes solicitar una nota simple para un piso.

Si ya has encontrado comprador para tu vivienda, uno de los siguientes pasos a realizar, será el de solicitar una nota simple al registro de la propiedad. Este documento, informará a tu comprador sobre los datos esenciales que constan en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara sobre tu inmueble relacionados con su titularidad, alcance del derecho del titular y posibles cargas existentes sobre el inmueble.

Además de las garantías que ofrece la nota simple a tu comprador, este también lo necesitará en caso de que precise realizar una tasación sobre la vivienda con motivo de la concesión de un préstamo hipotecario.

Una nota simple, puede solicitarse por medio de dos vías:

  • De manera presencial: en la oficina del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.
  • De manera online: solicitar una nota simple

Una vez realizada la solicitud, tendremos que esperar unas 24 horas para tener nuestra nota simple.

La nota simple se pide en el Registro de la Propiedad de la localidad a la que pertenezca el inmueble. También existe la posibilidad de solicitarla online, a través de Internet:

Para ello, es necesario al menos conocer :

  • Los datos registrales haciendo referencia al Registro de la Propiedad y número de la finca.
  • El Identificador único de Finca Registral (IDUFIR).
  • El titular, a través del nombre y apellidos o NIF del mismo.
  • La localización concreta del inmueble, a través de su dirección completa o las coordenadas de su ubicación.

Lo habitual es que este proceso de búsqueda y expedición de la nota simple registral tarde un día hábil.


¿Qué documentación necesito para solicitar una nota simple?

Tanto si acudes a la oficina del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, como si realizas el trámite telemáticamente, deberás preparar la siguiente documentación:

  • Datos registrales de la finca.
  • IDUFIR: Identificador Único de Finca Registral.
  • Titularidad.
  • Otros datos, como la localización.

¿Qué contenido tiene una nota simple registral?

Concretamente, en una nota simple se refleja la siguiente información:

  • El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara que emite la nota simple informativa, así como el número de petición o el motivo alegado para su solicitud.
  • Descripción de la finca. Aquí aparece información sobre los metros cuadrados de la vivienda, la referencia catastral, su división, las lindes, etcétera.
  • Titularidad de la finca. Se muestra el nombre de todos los titulares y el porcentaje que tienen sobre dicha finca.
  • Cargas. Una de las partes más importantes de la nota simple. En ella se recogen hipotecas, embargos, subastas judiciales, gravámenes, etcétera.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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Otros Trámites:


¿Tiene validez legal una nota simple?

La nota simple informativa es, como su propio nombre indica, un documento meramente informativo.

La certificación registral es el documento que sí tiene validez legal. Se trata de un documento de fe pública que puede ser aportado como prueba en un juicio.


¿Cuándo pedir una nota simple al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

Durante el proceso de adquisición de una vivienda son varios los momentos en los que se solicita una nota simple informativa actualizada. El primero de ellos, antes de firmar el contrato de arras. Debes exigir al vendedor que te facilite este documento y ver que lo expresado durante la negociación es verídico.

Una vez firmado ese primer contrato, si vas a pedir una hipoteca, la entidad bancaria es habitual que te requiera una nota simple de la vivienda o bien que ella misma la solicite para comprobar, principalmente, el estado de cargas.

Para el día de la firma de las escrituras públicas, la notaría también solicitará al registro de la propiedad una nota simple actualizada. Comprobará que no tiene asientos u otras anotaciones que puedan impedir la transmisión de la vivienda.

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La casa ya es tuya. Ahora también puedes solicitar una copia de la nota simple para comprobar que apareces como propietario de la vivienda. En este nuevo documento también debería aparecer ya tu nuevo préstamo hipotecario. Si se canceló una anterior hipoteca, comprueba que esta ya no aparece registrada.

Es habitual que la entidad bancaria en el momento que te hace entrega de todos los documentos, aproximadamente dos o tres meses después de la firma de la hipoteca, te haga también entrega de una nota simple.

Este documento puede ser solicitado por cualquier persona que acredite el motivo por el que la solicita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara. El motivo de solicitud que debe ser válido, veraz y legítimo.

Según el artículo 221 de la ley hipotecaria cualquier persona con interés legítimo puede solicitar una nota simple.

Este documento es importante si se solicita una tasación oficial de la vivienda, ya que es una información que ayuda al técnico profesional en tasaciones.


Casos en los que hacer la solicitud de la nota simple al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

  • A la hora de solicitar un crédito hipotecario.
  • En el momento de una investigación jurídica por el que se quiera conocer la titularidad real y oficial de una propiedad o inmueble.
  • Si se desea adquirir algún derecho sobre la propiedad en particular.
  • Todo aquel que necesite tasar su inmueble para una futura venta o compra.

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Contenido detallado de la nota simple del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Para saber más sobre la información que vas a encontrar en la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, a continuación, tienes toda la información al respecto:

Identificación de la propiedad

Son los datos que figuran en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara  y donde se incluye el nombre de los propietarios.

Número de finca registral

Este número que consta de 6 cifras, es el que se concede a la vivienda por la que queda identificada en cualquier oficina del Registro de la Propiedad. Es un número único e identificativo de cada vivienda por lo que se hace indispensable su conocimiento en el momento de proceder a la compra.

Número UDUFIR

UDUFIR son las siglas que corresponden a Identificador Único de Finca Registral, y es un número de 14 cifras que corresponde a la identificación de una propiedad en el Registro de la Propiedad en España. Este número es único, irrepetible e invariable, que es fundamental para identificar una propiedad en territorio español.

Este número de 14 cifras es diferente al de referencia catastral y al número de finca registral y tiene cometidos diferentes.

La descripción de la propiedad

Una breve descripción donde figuran aspectos como metros cuadrados, ubicación de la finca y cuotas de participación.

Esta información relativa al inmueble es variable en función de los posibles cambios, modificaciones o reformas que haya sufrido el inmueble desde la primera solicitud de la nota simple registral.

Información sobre la titularidad

En este apartado se incluyen los datos referentes al notario que da fé de que la información contenida en este documento es veraz. Así como los datos referentes al Libro, folio y tomo donde han sido anotados la inscripción registral.

Posibles cargos del inmueble

En este apartado se incluyen las posibles cargas que tenga la vivienda tales como embargos, hipotecas o arrendamientos.

Una carga inmobiliaria es una limitación de uso y disfrute de la propiedad. Si hay una vivienda que tiene cargas inmobiliarias, se traduce en que no está libre para ser adquirida por un tercero hasta que no se encuentre saldada. Si la propiedad se encontrase libre de cargo, supone una buena noticia para el interesado ya que tiene pleno derecho para comprar sin este coste adicional.

Notas marginales

Anotaciones secundarias que contienen indicaciones o circunstancias que permiten hacer aclaraciones pertinentes al contenido de la nota simple registral.

La fecha de emisión

La fecha de emisión de la nota simple y si existen documentos pendientes en el despacho.

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¿Dónde solicitar la nota simple registral?

Solicitar una nota simple es un proceso sencillo que no requiere de muchas complicaciones. Cuando tengas todos los datos del apartado anterior, entonces estarás en disposición de pedir este documento al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.

La Nota Simple puede ser solicitada de forma presencial o a través de la página web:

El proceso de solicitud es bastante ágil y rápido. Normalmente en el trascurso de 24 horas desde que se realice la solicitud, el documento ya está preparado para su recogida. En caso de haberla solicitado presencialmente, es necesario desplazarse hasta la oficina y recogerla físicamente. En el caso de solicitarlo por medio de Internet te llegará automáticamente a través del email que incluiste a la hora de rellenar los campos necesarios.

En caso de que recibas la notificación de solicitud negativa, significará que el inmueble no se encuentra registrado con los datos aportados. Por esto te aconsejamos revisar bien los datos aportados para evitar posibles problemas con el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.

El Registro de la Propiedad es único para cada circunscripción por lo que en el momento de solicitarlo es importante que se realice en el registro correspondiente.

Como te acabamos de explicar, se puede solicitar yendo personalmente al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara en su horario de atención al público o solicitarla -a cualquier hora y cualquier día de la semana-, por Internet, pulsando ”Solicitar una nota simple de propiedad”.

Una vez que estás en el portal rellenas el formulario y pagas con tarjeta. Para identificar el bien sobre el que quieres la nota simple, necesitarás los datos que te hemos detallado en el apartado anterior.

Si la nota simple la has solicitado presencialmente en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, deberás ir a recogerla allí cuando te lo notifiquen y si la has solicitado de forma online, te llegará automáticamente al correo electrónico que indicaste en la solicitud.


¿Cuánto cuesta solicitar la Nota Simple Registral?

En caso de ser solicitada de forma presencial en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, la solicitud es uno de los trámites administrativos con un menor coste.

En lo relativo al precio que devenga la solicitud de certificados entre los que figuran las notas simples, es el Real Decreto 1427/1989 de 17 de Noviembre es la que regula los precios asociados a este trámite.

Es posible que al precio estipulado por ley, se le sume los cargos derivados de la propiedad, por lo que es posible que el precio de la solicitud varíe en función de los cargos asociados.


Trámites con el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

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Otros Trámites:


¿Qué diferencias existen entre una nota simple y una certificación registral?

La diferencia esencial con la nota simple es que la a certificación tiene carácter de documento público y sí da fe del contenido de los asientos. Para solicitarla telemáticamente es imprescindible la identificación con certificado electrónico.

Los datos que hay que aportar en la solicitud son esencialmente los mismos que en el caso de la nota simple y la información se remitirá de la misma forma que en el caso de las notas simples.

La información más relevante sobre la situación jurídica de una finca o inmueble, -como su identificación y descripción, quién es el verdadero dueño o el titular del derecho de que se trate, si tiene o no hipotecas o embargos-, se puede obtener del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara a través de una nota simple o de una certificación.

La persona que solicite cualquiera de los dos documentos debe expresar el interés legítimo que tiene para pedir la información, si no es el titular del derecho, al estar los asientos registrales protegidos por la Ley de Protección de datos.

La diferencia entre ambos es que la nota simple es puramente informativa, es decir, sirve para que quien la solicita conozca el contenido básico del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, y sólo respecto a titulares, derechos y cargas vigentes en el momento de la solicitud; por tanto, a través de la nota simple no se puede dar información de titulares antiguos o de derechos que ya están cancelados.

La certificación, sin embargo, es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara y que tiene eficacia frente a todos: es decir, sirve para acreditar el contenido relativo a una finca que conste en el registro, si así se solicita, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.

En la práctica, sin embargo, dada la confianza que se presta a cualquier documento emanado del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, para operaciones sencillas y habituales suele admitirse la nota simple como medio para acreditar la propiedad de una finca o su situación de cargas, siendo comúnmente aceptada incluso por las entidades bancarias para el estudio previo a la concesión de préstamos hipotecarios.

Tanto las notas simples como las certificaciones se pueden solicitar bien en el  Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara de forma presencial, bien a través de Internet.

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Otros Trámites:


¿Cuál es el contenido de una nota simple o una certificación?

Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas.

La primera tiene valor meramente informativo.

La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.


¿Cuándo se necesita una nota simple?

La nota simple es necesaria cuando queremos conocer cuestiones básicas como quién es el propietario de una casa o si el inmueble tiene alguna carga (hipotecas, embargos, servidumbres…).

Generalmente se utiliza la nota simple del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara para los casos de compraventa, pero también podría haber otros motivos para conocerla como los casos de herencias, litigios sobre la propiedad, etc.


¿Cualquier persona puede pedir una nota simple? 

En principio la solicitud la puede solicitar cualquier usuario, pero:

  1. Para solicitar por titular de la finca es necesario la identificación con certificado electrónico.
  2. Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta.

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Otros Trámites:


Cargas de un inmueble


¿Qué tipo de cargas puede tener una vivienda?

Al vender un piso, es conveniente revisar las cargas económicas que pesan sobre nuestra vivienda. De no cancelar dichas deudas antes de proceder con la firma de compraventa, estas recaerán directamente sobre la figura del comprador.

Pero, ¿cuáles son las cargas más habituales en una vivienda? Te contamos qué tipo de cargas puede tener una vivienda y de qué manera puedes consultarlas.

Cargas en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Las cargas de una vivienda inscritas en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, pueden consultarse fácilmente solicitando una nota simple, ya sea de manera presencial en la oficina del Registro, o de manera telemática.

Este tipo de documentos son públicos y pueden consultarse de manera abierta siempre que se tengan los datos pertinentes de la vivienda.

Las deudas inscritas en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara más comunes son:

  • Hipotecas: Se trata del préstamo hipotecario que en su día tuvieron que pedir los propietarios para hacer frente a la inversión. A la hora de vender un piso con hipoteca, tenemos dos opciones: cancelar la deuda o subrogar al nuevo comprador nuestra deuda hipotecaria.
  • Nota Magistral de ejecución hipotecaria: La cancelación de la ejecución hipotecaria debe solicitarse por el órgano que en su día solicitó su expedición. Este trámite, únicamente puede realizarse antes de cancelar el préstamo hipotecario.
  • Anotaciones de embargos: Si el propietario actual de la vivienda tiene una deuda con terceros y existe procedimiento judicial, quiere decir que los bienes del propietario son garantía para el pago de la deuda. Si el embargo está inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara y no se cancela antes de la nueva firma de escrituras, se vinculará automáticamente a los futuros propietarios de la vivienda.
  • Usufructos y servidumbres: Son derechos sobre la vivienda a beneficio de otras personas que no son los propietarios. Al vender la vivienda, el comprador tendría que respetar estos derechos. Por ejemplo, si en el momento de la venta la vivienda, está alquilada a un tercero, el adquiriente tendría que esperar a la finalización de su contrato de arrendamiento para poder vivir de pleno derecho.
  • Concurso de acreedores: Si nos encontramos en esta situación, querrá decir que tendremos limitada la capacidad administrativa sobre las fincas que sean de nuestra propiedad. Estaremos entonces, en la obligación de informar a nuestro comprador sobre nuestra situación exacta.

Cargas en la Comunidad de Vecinos

Además de las cargas objeto de inscribirse en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, un piso también puede tener deudas con su comunidad de vecinos. Para certificar que estamos al corriente con todos nuestros pagos, podemos solicitar al presidente de nuestra comunidad, un certificado de deuda cero. Todas las deudas pendientes que tengamos con nuestra comunidad, pasarán a los nuevos propietarios de la vivienda si estas no son saldadas antes de producirse el cambio.

Cargas municipales

Nos estamos refiriendo principalmente al Impuesto de Bienes Inmuebles, tributo por excelencia por el que se gravan los bienes de naturaleza urbana. Para demostrar que estamos al día con las arcas municipales, podemos pedir al ayuntamiento nuestros últimos recibos del IBI o un justificante de pago de los mismos.

Cargas de suministros

Al vender nuestra vivienda, el comprador deberá realizar un cambio de titularidad en nuestros suministros (agua, luz, gas, telefonía…). Las cuotas impagadas en los suministros, correrán a cargo del nuevo comprador de nuestra vivienda. Si por el contrario nos damos de baja del servicio y el comprador los contrata por su cuenta (algo que le saldrá más caro), las deudas no se heredarán y su abono seguirá siendo responsabilidad nuestra.


Trámites con el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

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Inscripciones en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

  • Escrituras públicas que contienen derechos que recaen directamente sobre el inmueble (lo que se conoce como derechos reales), no se inscriben derechos de crédito.
  • Se inscriben todos los actos y contratos que crean, adquieren, transmiten, modifican, gravan o extinguen los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles directamente, como, por ejemplo, el hecho de que una casa se encuentre gravada por una hipoteca.

¿Por qué inscribirse en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

Al final es una cuestión de asegurarse de cada operación, ya que el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara está tutelado por la Administración de Justicia.

Sabiendo siempre que no es obligatorio inscribirse en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, intentamos enumerar las ventajas de hacerlo, que creo hacen indiscutible la inscripción.

1. Nos reconoce realmente como propietarios. Cualquier gestión con nuestra propiedad estará avalada con una nota simple registral.

2. Protegemos que nadie especule con nuestra propiedad, con penas de incurrir en delitos de carácter penal.

3. Es lo que permite que esas propiedades sirvan para exhibir, avalar, garantizar cualquier tipo de operaciones.


Consecuencias de no inscribirse en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Por otra parte, el no tener las propiedades registradas en un documento privado, puede ocasionarnos consecuencias importantes.

1. Él o los propietarios anteriores podrían realizar operaciones con la propiedad, puesto que en registro aún serían propietarios. Por supuesto sería una acción punible desde un punto de vista legal, pero es una pérdida de tiempo y enormes costes.

2.¡ Muy importante! El inmueble, al figurar aún a nombre del anterior propietario, podría recibir embargos de la anterior propiedad que obviamente se inscribirán. Para aclarar esas situaciones y deshacer el entuerto pueden necesitar años, y los procedimientos que jurídicamente son denominados tercerías. Se acaba arreglando, pero con tiempo y costes.

Al final, el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara nace de la necesidad de documentar las operaciones en el histórico momento en el que las transacciones dejan de ser entre gente conocida, y de alguna forma el comercio se expande y es necesario saber qué es de quien, con total garantía.

Hoy en día es impensable una compraventa sin la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.

Por otra parte, los gastos que ocasiona esta inscripción son pequeños en relación al coste real de las operaciones. Desde mi punto de vista, absolutamente recomendable y necesario.


Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿Es obligatorio inscribir un piso en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

No es obligatorio inscribir un piso en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.

Por desconocimiento, olvido, ahorro o especulación. Los motivos por los cuáles los propietarios deciden no inscribir su piso en el Registro de la Propiedad, pueden ser de lo más variopintos.

Sin embargo, aunque no se trate de un trámite obligatorio inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, sí que se trata de una gestión recomendable debido a las importantes ventajas que este trámite trae a sus propietarios.


¿Cuándo registrar un piso es obligatorio?

Como ya hemos dicho, la inscripción de un piso en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara no es un trámite obligatorio, sin embargo, sí que pueden darse circunstancias que obliguen a ello:

1. Registrar un piso para venderlo

El Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, exige que para que un inmueble pueda inscribirse a nombre de un tercero, este debe estar registrado previamente a nombre de la persona que se lo transmite.

Ejemplo: acabamos de recibir un piso heredado y queremos venderlo. Para que la persona a la cual vendemos nuestra propiedad pueda registrarla a su nombre, esta debe estar previamente registrada al nuestro.

2. Registrar un piso para solicitar una hipoteca

También será obligatorio registrar una vivienda cuando el nuevo propietario necesite solicitar un crédito hipotecario a su entidad bancaria.

Las entidades financieras, únicamente conceden hipotecas a viviendas que aparecen en el Registro de la Propiedad.


Ventajas de inscribir un piso en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Además de ser obligatorio en determinadas circunstancias, inscribir un piso en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara también genera una serie de beneficios a sus propietarios:

Aporta seguridad jurídica

En el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, se vincula a la perfección al inmueble con su dueño, describiendo cada uno de los elementos de los que consta. De esta manera, la inscripción garantiza una total seguridad sobre la propiedad del inmueble frente a terceros.

Simplifica su transmisión

El hecho de no haber registrado una vivienda no impide su venta, pero como ya hemos visto anteriormente, la complica bastante. Si en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara no aparece el inmueble a nombre del vendedor, éste puede tener dificultades a la hora de acreditar su titularidad. Además, el comprador tampoco podrá consultar en el registro, posibles cargas que existan sobre la vivienda.

Aumento de costes de inscripción

En caso de querer venderlo, además de la desconfianza que esta situación genera en el nuevo comprador, la ausencia de nuestra propiedad en el Registro, también genera unos costes de inscripción más elevados.

De esta manera, el nuevo comprador tendrá que hacer frente a los costes de registro de la nueva transmisión, además de los de la transmisión que no aparecía anteriormente.

Precios de venta más bajos

Las ventas de pisos que carecen de inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, suelen cerrarse por un precio inferior a los de la media en su zona.

Todas las repercusiones derivadas de la compra de una vivienda inexistente en el registro de la propiedad (imposibilidad de consultar posibles cargas, dificultades para comprobar su titularidad, costes de registro más elevados…) conlleva a que los beneficios obtenidos de su venta, sean menores.


Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿Cómo registrar una vivienda en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

El requisito esencial para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es la presentación de la documentación necesaria: las escrituras.

En cuanto al quién, este es el menor de los problemas. Acostumbra a ser presentado por un gestor, normalmente dependiendo de notarios y registradores de la propiedad, entidades bancarias, etc.

Solo se requieren tres documentos para poder inscribir la compraventa de tu nueva vivienda en el Registro de la Propiedad de V y beneficiarse de las ventajas que ello conlleva: una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta; el Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma, y la justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.

La presentación de estos documentos se realizará bien de forma presencial en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida, en cuyo caso se puede realizar directamente por el comprador, por una gestoría o por la notaría, si presta servicios de gestión, o bien de forma telemática, directamente por el notario ante el cual se otorgue la escritura.

Una vez finalizado este trámite, la inscripción se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.

Si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.

Después de realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda y una vez inscrito, el derecho dura para siempre, mientras su propietario no disponga de él o lo decida un tribunal, sin que sea necesario renovarlo ni volver a abonar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.


¿Qué tiempo es necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

Depende de cada Registro de la Propiedad, de cada registrador, de si existen o no problemas formales, etc. Por todo ello se hace muy difícil dar un plazo de inscripción con exactitud. Normalmente debe estar inscrito en un plazo máximo de dos meses.

Un tema importante, a efectos protectores y legales, es que en el momento en el que se presenta la solicitud entra lo que se llama asiento o inscripción pendiente, que a efectos de protección tiene total validez. Consta en las notas simples registrales que se soliciten a partir de aquel momento.


¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?

Saber cuánto hay que pagar en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es una preocupación de todos.

Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara están fijados por normativa y dependen del precio del inmueble otorgado en la escritura.

El valor del inmueble a registrar, por lo general, suele oscilar entre 600 y 1000 euros de media.

A continuación dejamos los gastos estimados de inscripción cuando se registra una propiedad:

  • 24,04€ para inmuebles de menos de 6010,12€
  • 1,75€ por cada 1000€ entre inmuebles de  6010,13€ y 30050,6€
  • 1,25€ por cada 1000€ entre inmuebles de 30050,62€ y 60101,21€
  • 0,75€ por cada 1000€ por exceso de valor que esté entre 60101,22€ y 150253,03€
  • 0,30€ por cada 1000€ por exceso de valor que esté entre 150253,04€ y 601012,10€
  • 0,20€ por cada 1000€ por el valor que exceda de 601.012,10€

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Problemas de inmuebles no inscritos en el  Registro de la Propiedad

La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara siempre es aconsejable.

La principal finalidad de la inscripción es acreditar frente a terceros la titularidad.

En ocasiones la información registral no coincide con la titularidad real de los inmuebles, que a menudo se traduce en la problemática surgida para propietarios que nunca llegaron a inscribir sus propiedades, y que posteriormente han visto su titularidad cuestionada por terceros.


¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara para poder adquirirlo?

La respuesta debe ser negativa. La inscripción del título, que tratándose de bienes inmuebles suele ser una escritura pública, en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, es voluntaria y meramente declarativa. No tiene en modo alguno carácter constitutivo.

Es decir, la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara no es necesaria para que la adquisición surta efectos. La inscripción no hace nacer derechos (a diferencia de lo que sucede en el caso de la hipoteca cuya inscripción sí tiene carácter constitutivo como previene el art. 13 de la Ley Hipotecaria).

Para defender la titularidad de inmuebles frente a terceros, cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la titularidad actual, será imprescindible poder acreditar que la adquisición a favor del titular realmente tuvo lugar.


¿En qué momento surte efectos la adquisición de un inmueble?

Para responder a esta pregunta, debemos analizar los requisitos que exige el Derecho español para la adquisición de inmuebles.

Nuestra normativa ha acogido la denominada “teoría del título y el modo” respecto de la adquisición de la propiedad, aplicable a la compraventa, permuta, y al resto de las figuras que otorgan la adquisición de inmuebles mediante contrato.

El proceso adquisitivo se produce así en dos etapas:

a) El “título” es el acto por el que se establece la voluntad de enajenar y en definitiva transmitir el derecho. Entendido el término título no en el sentido físico del propio documento, sino en la expresión de una voluntad mutua entre el transmitente y adquirente. Para que exista el “título” no será necesario por tanto ningún documento escrito, basta que ambos intervinientes hayan acordado las condiciones de la transmisión.

b) El “modo” es el acto consistente en la propia entrega del inmueble. El transmitente ejecuta la enajenación, y el adquirente recibe la propiedad. En la compraventa de viviendas o locales de negocio, el requisito del modo suele traducirse en la entrega de llaves.

Por consiguiente, para que la adquisición se perfeccione y surta efectos, es necesario que las partes consensuen la transmisión y además que se produzca la entrega de la cosa. Se trata de un sistema dualista, ya que deben concurrir ambos estadios. No basta el consenso entre las partes o la firma de un documento, ya sea privado o en escritura pública.

Esta doctrina deriva de los artículos 609, párrafo segundo y 1.095 del Cc:

Art. 609.- (…)

“La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”.

Art. 1.095.-

“El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada”.

Nuestra legislación hipotecaria viene a refrendar, como no podía ser de otro modo, el régimen normativo del Código Civil. Como ha reseñado toda la doctrina sin excepción.

La doctrina del título y el modo ha sido reconocida y aplicada desde antiguo por nuestros tribunales sin excepción. Citamos, por ejemplo, las Sentencias de la Sala Primera del Alto Tribunal entre las que cabe citar la de 29 de marzo de 1965, las 24 de mayo y 5 de julio de 1980 y las de 25 de noviembre y 1 y 22 de diciembre de 1986, 23 de noviembre de 1991, las de 18 y 23 de febrero de 1995, de 27 de junio de 1996 o 10 de julio de 1997.

La jurisprudencia ha aceptado de forma unánime los documentos privados como acreditativos del título, siempre y cuando éstos hayan sido refrendados por otros medios probatorios que atestigüen la entrega del bien transmitido. Citamos a continuación ejemplos de sentencias dictadas en este sentido: Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 15 septiembre de 2002, Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 22 octubre de 2004, Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4), de 23 enero 2004.


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¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?

Hay propietarios que ven amenazados sus inmuebles por no haber inscrito sus inmuebles en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.

Un supuesto típico, es el embargo del inmueble por parte de los juzgados y la amenaza de la venta forzosa en subasta judicial. Esto puede ocurrir cuando los juzgados persiguen la ejecución del patrimonio del antiguo dueño que sí consta en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara como propietario. Para decretar el embargo de bienes, los tribunales no cuestionan la veracidad de los datos registrales, de modo que cabe la posibilidad de estar embargando un bien que no pertenece al deudor cuyos bienes se quieren perseguir.

Cuando esto ocurre, el verdadero propietario teme por la pérdida de sus bienes. En aplicación de la doctrina expuesta anteriormente, y una vez aclarado que la elevación a público del contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara no constituyen requisitos esenciales para la transmisión de los bienes inmuebles,  el éxito de su defensa dependerá de las pruebas que pueda recabar sobre la titularidad real. En este sentido, pueden considerarse pruebas suficientes algunas de las siguientes:

  • Documento público o privado
  • Certificado de empadronamiento en el inmueble objeto de controversia.
  • Recibos de suministros en el inmueble, y justificación del pago de los mismos.
  • Contratos de arrendamiento suscritos por el propietario real con terceros.
  • Recibos de renta y justificación de la percepción de dichos importes.
  • Actas de junta de comunidad de propietarios que acrediten la participación del propietario.
  • Cualquier otro documento que acredite el uso del inmueble o la titularidad del mismo por parte del propietario real.

La defensa del propietario en estos casos, requiere la personación en el procedimiento de ejecución donde se ha producido el embargo, y la formulación de la llamada “demanda de tercería de dominio”. El tribunal valorará si las pruebas practicadas, y en su caso el título exhibido, evidencian la realidad de la titularidad y no constituye un mero artificio fraudulento.


Presunción dominical del título inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

Hemos comentado anteriormente que siempre es aconsejable inscribir en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara la adquisición de un bien inmueble. Resulta conveniente con indiferencia del modo en que se haya producido la adquisición, ya sea por compraventa, por donación, por herencia, etc.

En este artículo explicamos la razón de por qué dicha conveniencia. El título que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara goza de presunción de veracidad de cara a terceros. La presunción de veracidad registral viene recogida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, según el cual se presume que los derechos reales publicados en el Registro existen conforme a su inscripción y pertenecen a su titular registral:

“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo”.

La presunción de que lo inscrito corresponde a la realidad, significa que existe una presunción de que el derecho registrado existe y pertenece a quien en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO aparece como su titular. El principio de veracidad otorga una protección para el propietario que siempre resulta interesante, ya que si un tercero discute la titularidad del inmueble, deberá acreditar la realidad de lo que alega. Es lo que se conoce como la “protección iuris tantum” del propietario registral.

Existe también una presunción de exactitud del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, lo que supone que el derecho existe en la extensión y con los límites reflejados en la inscripción. Consecuencia de este principio también es el contenido del artículo 34 de la Ley Hipotecaria:

“El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro”.

La protección de esta presunción de veracidad de los datos registrales, no opera solamente frente al titular sino también frente a terceros que vayan a adquirir el inmueble inscrito. Es el llamado “principio de fe pública registral”, según el cual todos aquellos que consultan los datos del Registro antes de acometer una operación se encuentran protegidos en la creencia de que los datos registrales se corresponden con la realidad.

Se presume que el contenido del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara es cierto tanto en su exactitud como en su integridad, y por tanto el “principio de fe púbica registral” protege al adquirente que lleva a cabo la adquisición confiando en la veracidad del contenido del Registro.

La aplicación de este principio es igualmente válida al amparo del derecho de quien adquirente un inmueble en herencia. Es de toda lógica que la presunción de veracidad para el adquirente en herencia se aplique en iguales condiciones que para las adquisiciones entre personas vivas (inter vivos).

El efecto esencial del principio de veracidad registral es la inversión de la carga probatoria. Esto significa que si de contrario se niega la veracidad de los datos registrales deberá ser quien lo niega quien acredite que los datos registrales no son ciertos. Así lo ha establecido nuestra jurisprudencia, entre la cual citamos la Sentencia de 30 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Tarragona:

“… es una consecuencia de la fuerza legitimadora del Registro de la Propiedad, al presumirse concordantes Registro y realidad, en el sentido de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, tal como se deduce de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que contiene la presunción «iuris tantum» de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, a tenor del cual quien quiera contradecir esta concordancia debe probarlo por medio de las pruebas pertinentes, en cuanto conforme el artículo 1.214 del Código Civil ( LEG 1889, 27)  (sustituido actualmente por el artículo 217 de la LEC de 2000”

La aplicación de este principio tiene su relevancia práctica a la hora de solicitar la devolución del terreno ocupado por quien no es su dueño ni tiene título que lo legitime. Nuestros tribunales han aplicado la presunción de veracidad registral para estimar la devolución de la finca a su legítimo dueño. Buen ejemplo de ello es la Sentencia de 19 de septiembre de 2000 que se reproduce:

“La identificación de la finca se consigue con el título presentado con la demanda de reivindicación (escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal del complejo inmobiliario acompañada a la demanda), puesto que la legitimación registral cubre los datos jurídicos y las propias circunstancias de hecho, como la extensión y lindes de la finca, mientras no se destruya por prueba en contrario la presunción «iuris tantum» aplicable a favor del titular registral en virtud del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, como sostiene el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de diciembre de 1996.”

Conclusiones

  • Primera.- Cuando se adquiere un bien inmueble conviene inscribir el título de manera inmediata en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara.
  • Segunda.- La recomendación opera en igual medida con indiferencia de la forma en que se produjo la adjudicación: compraventa, herencia, donación, etc.
  • Tercera.- Los datos del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara tienen presunción de veracidad tanto en su exactitud como en su integridad.
  • Cuarta.- El interesado en alegar que los datos registrales no se corresponden con la realidad, deberán acreditarlo, pues la presunción siempre operará a favor de los datos registrales.
  • Quinta.- Es posible defender en los tribunales los derechos del propietario que nunca registró su título.

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Cancelar hipoteca en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara


He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?

Sin duda alguna, firmar la hipoteca es un momento importante en la vida porque lleva implícito la compra de tu casa. Lo normal es que te informes de todos los pasos que debes seguir antes de vincularte con el banco durante un largo periodo de años.

A pesar de que cuando ves en el cuadro de amortización la fecha de la última cuota te parece que nunca va a llegar, al final llega. Cuando pagas la última cuota se produce un momento feliz, aunque no acaba todo aquí; es necesario hacer la cancelación registral de la hipoteca para que la vivienda quede libre de cargas.


¿Qué es la cancelación hipotecaria?

La cancelación hipotecaria es el trámite que hay que realizar para que el préstamo hipotecario quede cancelado en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al terminar de pagar la hipoteca.

Aunque no es un trámite obligatorio, si no lo haces la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, es necesario cancelar la hipoteca si quieres vender la vivienda o pedir otro préstamo.

En el caso de no hacer la cancelación registral de la hipoteca, la vivienda seguirá teniendo las cargas hipotecarias durante 20 años aunque estén pagadas todas las cuotas. Solo tras este periodo de tiempo, el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara eliminará las cargas automáticamente, sin ningún coste, al actualizar la información.


¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca en el Registro de la Pr0piedad de Valencia de Alcántara?

La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría.

Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que debes dar:

Pedir un certificado de saldo de deuda cero

El primer paso es solicitar al banco donde tienes la hipoteca un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la hipoteca está liquidada. Este documento no tiene ningún coste para el cliente, según ha establecido el Banco de España. El banco solo puede cobrar una comisión si realiza todos los trámites de la cancelación.

Hacer la escritura de cancelación

Una vez que tengas el documento del banco que justifica el fin de la deuda debes ir al notario para que haga la escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado de la entidad financiera. El banco tampoco puede cobrar nada por el desplazamiento del apoderado a la notaría. El coste de la escritura varía en función del importe de la hipoteca, tal y como se recoge en el Real Decreto ley 18/2012, con un mínimo de 90 euros y un máximo en torno a 250 € según el total de la hipoteca.

Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Este trámite es necesario realizarlo, es decir, que debes ir a la Agencia Tributaria a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en realidad no tienes que pagar nada, tan solo el impreso, porque se trata de una operación que está exenta del impuesto.

Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara

El último paso se realiza en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, donde debes ir con la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hacer el levantamiento de la hipoteca. Los aranceles registrales tienen un importe mínimo de 24 euros, pero dependen también del importe de la hipoteca, para 120.000 € ronda los 90 €.

Después de varios días, es recomendable pedir una nota simple al Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara para comprobar que la vivienda está libre de cargas.


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¿Qué ocurre si no hago la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara?

El problema que puedes tener si no haces la cancelación de la hipoteca cuando terminas de pagar la última cuota se plantea en el momento de vender la vivienda, porque figurará en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara como hipotecada.

Si el comprador pide una hipoteca, el banco no se la concederá al estar ya la vivienda hipotecada, y los potenciales compradores podrían renunciar a visitarla por no estar libre de cargas.

Otro problema es que si pasa mucho tiempo, el proceso de cancelar la hipoteca se puede retrasar por la dificultad de encontrar toda la documentación si ha habido cambios en la entidad financiera.

Con el fin de evitar problemas tras haber terminado de pagar la hipoteca te conviene hacer los trámites de cancelación cuanto antes para que la vivienda quede libre de cargas.


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