Cambio de titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad


El cambio de titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad es el trámite mediante el cual se actualiza el nombre del propietario de un bien inmueble, reflejando así la nueva situación jurídica.

Este procedimiento es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la publicidad registral de la propiedad, ya que solo quien figura como titular inscrito tiene plena protección legal frente a terceros.


¿Cuándo se produce un cambio de titularidad?

El cambio de titularidad puede originarse por diversas causas, entre las más comunes:

  • Compraventa (transmisión onerosa).

  • Donación (transmisión gratuita).

  • Herencia o sucesión mortis causa.

  • Permuta o adjudicación judicial.

  • Disolución de gananciales o división de herencia.

En todos los casos, el cambio debe documentarse mediante escritura pública o documento judicial/administrativo con fuerza suficiente para inscribirse.


Documentos necesarios

Para tramitar la inscripción del nuevo titular en el Registro de la Propiedad se requiere:

  1. Escritura pública o documento acreditativo de la transmisión, otorgado ante notario o autoridad competente.

    • En caso de compraventa: escritura de compraventa.

    • En caso de herencia: escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

    • En caso de donación: escritura pública de donación.

  2. Justificante del pago de los impuestos correspondientes, según el tipo de transmisión:

    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): en transmisiones onerosas (compraventas entre particulares).

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): en herencias o donaciones.

    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) si se trata de inmuebles nuevos vendidos por promotor.

  3. Liquidación del impuesto municipal de plusvalía (IIVTNU), gestionado por el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble.

  4. Documento de identidad (DNI/NIE) de las partes y, si procede, poder notarial o documento judicial.

  5. Justificante del pago o exención de los tributos, que se debe aportar al Registro junto con la escritura.


Procedimiento en el Registro de la Propiedad

Una vez completados los pasos anteriores, se realiza el trámite registral:

  1. Presentación del título y documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble.

    • Puede hacerse presencialmente, por correo o telemáticamente (habitualmente a través de gestoría).

  2. Asiento de presentación: el Registro asigna un número y fecha que garantizan la prioridad del nuevo titular frente a otros posibles derechos posteriores.

  3. Calificación registral: el registrador examina la legalidad formal del documento, la legitimación de las partes y el pago de impuestos.

    • Si encuentra defectos, se notifica al presentante para su subsanación.

  4. Inscripción definitiva: una vez todo esté correcto, el registrador practica la inscripción a nombre del nuevo titular.

  5. Devolución del título inscrito: se entrega o remite la escritura con la nota de despacho y sello registral.


Plazos y costes

  • Plazo medio: entre 15 y 30 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo del Registro.

  • Coste aproximado: los aranceles registrales están regulados y dependen del valor del inmueble, pero suelen oscilar entre 100 y 300 euros.

  • Gastos notariales y fiscales: varían según la operación (compraventa, herencia, etc.) y el valor declarado.


Efectos jurídicos de la inscripción

Una vez inscrito el nuevo titular:

  • El propietario adquiere plena protección jurídica frente a terceros (principio de fe pública registral).

  • Se actualiza el folio registral del inmueble, reflejando el cambio de titularidad y posibles cargas o gravámenes.

  • Se garantiza el principio de prioridad registral, es decir, los derechos inscritos primero prevalecen sobre los posteriores.

  • La propiedad puede ser usada como garantía hipotecaria o transmitida nuevamente sin obstáculos.


Recomendaciones prácticas

  • Verificar cargas previas: antes de cualquier transmisión, conviene solicitar una nota simple del Registro para conocer si existen hipotecas, embargos o servidumbres.

  • Conservar todos los justificantes fiscales y registrales.

  • Usar la vía notarial telemática: permite reducir plazos y evita desplazamientos.

  • En casos de herencia o donación, asesorarse sobre beneficios fiscales autonómicos.


Resumen del proceso paso a paso

  1. Formalizar la escritura pública ante notario.

  2. Liquidar los impuestos correspondientes (ITP, ISD, IVA/AJD).

  3. Pagar la plusvalía municipal.

  4. Presentar la documentación en el Registro de la Propiedad.

  5. Esperar la calificación e inscripción.

  6. Solicitar una nota simple para comprobar que el nuevo titular figura correctamente inscrito.


Solicitar cambio de titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad

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