Inscripción de hipoteca en el Registro de la Propiedad


La inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad es un trámite esencial para dotar de validez y eficacia frente a terceros a la garantía hipotecaria constituida sobre un bien inmueble.

Aunque el préstamo hipotecario nace del acuerdo entre las partes y la firma ante notario, la hipoteca no tiene efecto legal alguno hasta que se inscribe en el Registro de la Propiedad, según lo establece el artículo 1875 del Código Civil y la Ley Hipotecaria.


Finalidad de la inscripción hipotecaria

La inscripción cumple una doble función:

  • Publicitaria: da a conocer la existencia de la hipoteca frente a terceros, garantizando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

  • Constitutiva: sin inscripción, la hipoteca no existe legalmente; el acreedor (generalmente el banco) no puede ejercer derechos reales sobre el inmueble ni ejecutar la garantía en caso de impago.


Documentos y requisitos previos

Antes de acudir al Registro, deben cumplirse una serie de pasos y requisitos formales:

  1. Firma de la escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada ante notario.

    • Deben comparecer el prestatario (deudor) y el prestamista (entidad financiera).

    • La escritura debe detallar el capital prestado, el tipo de interés, el plazo, las condiciones de amortización, los gastos, la tasación del inmueble y las cláusulas de vencimiento o ejecución.

    • Desde la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario, el prestatario tiene derecho a recibir información previa y gratuita del notario (acta de transparencia) antes de la firma.

  2. Pago de impuestos:

    • El único tributo aplicable a la inscripción hipotecaria es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

    • Desde 2018, el sujeto pasivo es el banco o entidad financiera, no el cliente.

    • Es necesario presentar el modelo oficial (modelo 600) en la Hacienda autonómica correspondiente.

  3. Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad competente, que será el del lugar donde se encuentre el inmueble hipotecado.

    • Puede hacerse de forma presencial, telemática o a través del notario o gestoría.


Procedimiento de inscripción

El proceso registral se desarrolla del siguiente modo:

  1. Presentación y asiento de presentación: al recibir la escritura, el Registro asigna un número de entrada y una fecha, otorgando prioridad temporal a la hipoteca frente a otras cargas.

  2. Calificación registral: el registrador examina la legalidad del documento, la identidad de las partes, el pago del impuesto y la corrección formal de las cláusulas (especialmente las cláusulas financieras).

  3. Inscripción definitiva: una vez calificada favorablemente, el registrador practica la inscripción en el folio registral del inmueble, dejando constancia del importe máximo garantizado, los intereses, la duración y otras condiciones relevantes.

  4. Devolución de la escritura inscrita: el Registro devuelve la escritura con la nota de despacho y sello registral, acreditando que la hipoteca ya figura inscrita.


Plazos y costes

  • El plazo de inscripción suele ser de 15 a 30 días hábiles, aunque puede variar según el volumen de trabajo del Registro o si existen defectos a subsanar.

  • Los aranceles registrales están regulados por el Real Decreto 1427/1989 y dependen del importe garantizado por la hipoteca, pero habitualmente oscilan entre 100 y 400 euros.

  • Los honorarios notariales también están fijados por arancel y varían según el capital del préstamo.


Efectos jurídicos de la inscripción

Una vez inscrita, la hipoteca produce efectos plenos:

  • Constitución del derecho real de hipoteca: el banco obtiene un derecho real sobre el inmueble como garantía del préstamo.

  • Publicidad registral: cualquier tercero puede conocer la existencia de la hipoteca mediante una nota simple.

  • Prioridad registral: la hipoteca inscrita tiene preferencia frente a otras cargas posteriores.

  • Facultad de ejecución: en caso de impago, el acreedor puede iniciar la ejecución hipotecaria directamente, sin necesidad de una sentencia declarativa previa.

  • Liberación parcial o cancelación: una vez amortizado el préstamo, debe otorgarse una escritura de cancelación de hipoteca, también ante notario, y posteriormente inscribirse para eliminar la carga del Registro.


Importancia práctica

Inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad:

  • Garantiza la seguridad jurídica de ambas partes.

  • Protege al acreedor ante impagos.

  • Permite al deudor demostrar que la carga existe y está correctamente documentada.

  • Evita conflictos en transmisiones futuras del inmueble.

Sin la inscripción, la hipoteca no tendría eficacia jurídica y el banco no podría ejecutar la vivienda como garantía del préstamo.


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