Cancelación de servidumbre en el Registro de la Propiedad


La cancelación de una servidumbre en el Registro de la Propiedad es un procedimiento jurídico que tiene por objeto eliminar del registro la carga o derecho real de servidumbre que afecta a una finca (predio sirviente), cuando esta ha dejado de existir o procede su extinción conforme a la ley.


¿Qué es una servidumbre?

Una servidumbre es un derecho real que grava un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) o de una persona (en caso de servidumbre personal), como por ejemplo:

  • Derecho de paso,

  • De acueducto,

  • De luces y vistas,

  • De tendido eléctrico, etc.

Cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, queda pública y oponible a terceros.


Causas de extinción de la servidumbre

Según el Código Civil español (arts. 546–570), una servidumbre puede extinguirse por varias causas:

  1. Por confusión: cuando el dueño del predio dominante y el sirviente pasan a ser la misma persona.

  2. Por renuncia expresa del titular de la servidumbre.

  3. Por vencimiento del plazo o cumplimiento de condición resolutoria.

  4. Por no uso durante 20 años (servidumbres continuas y aparentes).

  5. Por desaparición del objeto o imposibilidad de uso.

  6. Por redención o acuerdo entre las partes.


Cómo se cancela en el Registro de la Propiedad

A) Por escritura pública

La forma más habitual:

  1. Se otorga escritura pública de cancelación o extinción de servidumbre, ante notario.

    • Deben comparecer el propietario del predio dominante (titular de la servidumbre) y el del predio sirviente.

    • Si hay renuncia, basta la voluntad del titular de la servidumbre.

  2. El notario deja constancia del motivo de extinción.

  3. Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  4. El registrador procede a cancelar el asiento registral de la servidumbre.

B) Por resolución judicial

Cuando no hay acuerdo entre las partes, puede solicitarse la extinción o cancelación por sentencia judicial firme, la cual se inscribe posteriormente en el Registro.

C) Por instancia privada con documentos acreditativos

En algunos casos (por ejemplo, por confusión o por caducidad clara), puede bastar una instancia privada del interesado acompañada de los títulos acreditativos (como nota simple, escrituras, certificados, etc.), si el registrador lo estima procedente.


Documentos necesarios

  • Título de propiedad (escritura de la finca).

  • Documento que pruebe la extinción (escritura, sentencia, acuerdo, etc.).

  • DNI de los propietarios.

  • Instancia de solicitud dirigida al Registro.


Costes aproximados

  • Notaría: entre 60 € y 150 €, según complejidad.

  • Registro de la Propiedad: entre 20 € y 60 €.

  • Gestoría (opcional): variable.


Resultado

Una vez practicada la cancelación, en la nota simple o en la certificación registral de la finca ya no aparecerá la servidumbre, y la finca quedará libre de esa carga.


Solicitar cancelación de servidumbre en el Registro de la Propiedad

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