La cancelación de una servidumbre en el Registro de la Propiedad es un procedimiento jurídico que tiene por objeto eliminar del registro la carga o derecho real de servidumbre que afecta a una finca (predio sirviente), cuando esta ha dejado de existir o procede su extinción conforme a la ley.
¿Qué es una servidumbre?
Una servidumbre es un derecho real que grava un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) o de una persona (en caso de servidumbre personal), como por ejemplo:
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Derecho de paso,
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De acueducto,
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De luces y vistas,
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De tendido eléctrico, etc.
Cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, queda pública y oponible a terceros.
Causas de extinción de la servidumbre
Según el Código Civil español (arts. 546–570), una servidumbre puede extinguirse por varias causas:
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Por confusión: cuando el dueño del predio dominante y el sirviente pasan a ser la misma persona.
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Por renuncia expresa del titular de la servidumbre.
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Por vencimiento del plazo o cumplimiento de condición resolutoria.
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Por no uso durante 20 años (servidumbres continuas y aparentes).
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Por desaparición del objeto o imposibilidad de uso.
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Por redención o acuerdo entre las partes.
Cómo se cancela en el Registro de la Propiedad
A) Por escritura pública
La forma más habitual:
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Se otorga escritura pública de cancelación o extinción de servidumbre, ante notario.
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Deben comparecer el propietario del predio dominante (titular de la servidumbre) y el del predio sirviente.
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Si hay renuncia, basta la voluntad del titular de la servidumbre.
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El notario deja constancia del motivo de extinción.
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Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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El registrador procede a cancelar el asiento registral de la servidumbre.
B) Por resolución judicial
Cuando no hay acuerdo entre las partes, puede solicitarse la extinción o cancelación por sentencia judicial firme, la cual se inscribe posteriormente en el Registro.
C) Por instancia privada con documentos acreditativos
En algunos casos (por ejemplo, por confusión o por caducidad clara), puede bastar una instancia privada del interesado acompañada de los títulos acreditativos (como nota simple, escrituras, certificados, etc.), si el registrador lo estima procedente.
Documentos necesarios
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Título de propiedad (escritura de la finca).
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Documento que pruebe la extinción (escritura, sentencia, acuerdo, etc.).
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DNI de los propietarios.
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Instancia de solicitud dirigida al Registro.
Costes aproximados
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Notaría: entre 60 € y 150 €, según complejidad.
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Registro de la Propiedad: entre 20 € y 60 €.
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Gestoría (opcional): variable.
Resultado
Una vez practicada la cancelación, en la nota simple o en la certificación registral de la finca ya no aparecerá la servidumbre, y la finca quedará libre de esa carga.
Solicitar cancelación de servidumbre en el Registro de la Propiedad