El cambio de nombre o modificación de la titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad es el procedimiento mediante el cual se actualiza la información sobre quién ostenta la propiedad de un bien inmueble.
Este trámite garantiza que la titularidad reflejada en el Registro sea correcta y esté protegida legalmente frente a terceros.
Concepto y finalidad
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El cambio de titularidad puede deberse a compraventa, herencia, donación, adjudicación judicial, división de gananciales o cualquier transmisión legal de la propiedad.
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Su objetivo es actualizar el folio registral, reflejando la nueva situación jurídica de manera oficial.
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Solo los titulares inscritos tienen plena protección legal frente a terceros, por lo que inscribir el cambio es fundamental.
Tipos de cambios de titularidad
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Transmisiones onerosas: compraventas, permutas, adjudicaciones judiciales.
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Transmisiones gratuitas: donaciones o herencias.
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Cambios internos en la propiedad: disolución de sociedad de gananciales, partición de herencia, fusión de derechos, etc.
Documentación necesaria
Dependiendo del tipo de transmisión, se requerirán:
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Escritura pública ante notario que documente el cambio (compraventa, donación, aceptación de herencia).
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Justificante de pago de impuestos asociados:
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para compraventas entre particulares.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para herencias o donaciones.
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IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el caso de inmuebles nuevos.
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Liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
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Documento de identificación (DNI/NIE) de las partes involucradas.
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Poder notarial, en caso de representación por terceros.
Procedimiento registral
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Otorgamiento de escritura pública ante notario, donde conste la transmisión o modificación.
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Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar del inmueble.
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Asiento de presentación, que otorga prioridad temporal frente a otros posibles derechos posteriores.
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Calificación del registrador, quien revisa:
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La legitimidad de las partes.
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La documentación presentada.
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El pago de impuestos y tasas.
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Inscripción definitiva, reflejando el nuevo titular en el folio registral.
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Devolución del título o envío del certificado acreditativo de la inscripción.
Efectos jurídicos
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El nuevo titular obtiene plena protección frente a terceros.
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La propiedad puede ser hipotecada, vendida o transmitida nuevamente sin obstáculos, salvo las cargas inscritas.
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Se mantiene el principio de prioridad registral, protegiendo los derechos inscritos antes del cambio.
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Se garantiza la publicidad registral, asegurando transparencia en la titularidad del inmueble.
Plazos y costes
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Plazo medio de inscripción: 15–30 días hábiles, dependiendo del Registro y la complejidad del trámite.
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Costes:
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Aranceles registrales: entre 100 y 300 euros aprox., según el valor del inmueble.
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Gastos notariales: entre 200 y 600 euros, dependiendo del tipo de escritura.
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Impuestos: varían según la operación y la comunidad autónoma.
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Recomendaciones prácticas
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Solicitar una nota simple antes de la transmisión, para verificar cargas existentes.
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Conservar todos los justificantes fiscales y registrales.
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Coordinar el trámite con notario y registro, especialmente en herencias y operaciones complejas.
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En caso de transmisión por herencia o donación, verificar beneficios fiscales autonómicos aplicables.
Solicitar cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad