Las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad son asientos registrales de carácter temporal que se practican para proteger derechos en formación, en litigio o pendientes de perfeccionar, garantizando su prioridad frente a terceros mientras se resuelve la situación jurídica definitiva.
En otras palabras, no constituyen derechos reales definitivos, pero resguardan provisionalmente la posición jurídica de una persona mientras se cumple o decide una condición legal, judicial o administrativa.
A continuación, te explico de manera completa y sistemática qué son, para qué sirven, los tipos existentes, cómo se inscriben, cuánto duran y cómo se cancelan.
Fundamento legal
Base legal:
-
Ley Hipotecaria (LH): artículos 42 a 86.
-
Reglamento Hipotecario (RH): artículos 166 a 206.
Las anotaciones preventivas garantizan prioridad (orden temporal en el Registro) y publicidad frente a terceros, protegiendo derechos en trámite judicial o administrativo.
Naturaleza jurídica
-
Son asientos provisionales, no definitivos.
-
Se inscriben por orden judicial, administrativo o a instancia del interesado con título suficiente.
-
Tienen efectos reales y registrales, pero no constituyen propiedad, sino una reserva de rango.
-
Son temporales y caducables: deben convertirse en inscripciones definitivas o cancelarse.
Finalidad de las anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas cumplen tres finalidades principales:
-
Garantizar un derecho futuro o en litigio, asegurando que, si se reconoce, tendrá efectos frente a terceros.
-
Impulsar la publicidad registral de situaciones jurídicas no definitivas (por ejemplo, demandas, embargos, prohibiciones).
-
Evitar fraudes o perjuicios a quienes tienen derechos en trámite.
Ejemplo: Si alguien interpone una demanda reivindicando una finca, puede pedir una anotación preventiva de demanda para impedir que el propietario actual la venda antes de resolverse el pleito.
Clases de anotaciones preventivas (según la Ley Hipotecaria)
Judiciales
Son las más comunes y derivan de un procedimiento judicial.
Ejemplos:
-
Anotación preventiva de demanda (art. 42.1 LH).
-
Anotación preventiva de embargo (art. 42.2 LH).
-
Anotación de prohibición de disponer o enajenar (art. 42.2 LH).
-
Anotación de secuestro judicial o medida cautelar.
-
Anotación por resolución que ordene la práctica de medidas cautelares (arts. 727 y 730 LEC).
Requieren mandamiento judicial expedido por el órgano competente.
Administrativas
Ordenadas por autoridades administrativas con competencia específica.
Ejemplos:
-
Embargos de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.
-
Prohibiciones administrativas de disponer (urbanísticas, medioambientales, etc.).
-
Medidas cautelares dictadas en procedimientos administrativos sancionadores o expropiatorios.
Voluntarias o a instancia de parte
Se practican a solicitud del interesado para proteger derechos aún no plenamente inscribibles, pero que pueden llegar a serlo.
Ejemplos:
-
Anotación de derechos hereditarios (art. 42.6 LH).
-
Anotación de crédito refaccionario (obras o mejoras).
-
Anotación por defecto subsanable (cuando se presenta una escritura con errores formales).
Estas se solicitan directamente en el Registro con el título o documento correspondiente.
Efectos jurídicos de la anotación preventiva
-
Reserva de prioridad: El derecho anotado conserva su rango desde la fecha de la anotación, aunque la inscripción definitiva se haga después.
-
Publicidad registral: La existencia del derecho o litigio se hace pública frente a terceros, protegiendo al anotante.
-
Efecto sustantivo limitado: No atribuye propiedad ni posesión, pero impide que terceros adquieran derechos en conflicto con el anotado.
-
Duración temporal: No es indefinida: tiene un plazo de caducidad.
Duración y prórroga
Según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
-
Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años desde la fecha de su práctica.
-
Pueden prorrogarse por otros cuatro años más, una sola vez, mediante solicitud expresa antes de su vencimiento.
-
Si caducan, pierden todos sus efectos registrales, sin necesidad de cancelación formal.
Excepciones: Algunas anotaciones (por ejemplo, las de embargo administrativo o las derivadas de defectos subsanables) tienen plazos distintos, fijados por su normativa específica.
Documentos necesarios para su práctica
Dependerá del tipo de anotación, pero en general se requiere:
Tipo de anotación | Documento exigido |
---|---|
Judicial | Mandamiento o resolución judicial firme |
Administrativa | Certificación o mandamiento administrativo |
Voluntaria | Instancia o solicitud del interesado + título o documento justificativo |
Por defecto subsanable | Escrito del interesado y comprobante del defecto emitido por el registrador |
Procedimiento para inscribir una anotación preventiva
-
Presentación del título o mandamiento en el Registro de la Propiedad competente.
-
Calificación registral: el registrador verifica que el documento cumple los requisitos formales y sustantivos.
-
Práctica de la anotación: se realiza el asiento en el libro correspondiente, indicando su naturaleza, causa y duración.
-
Emisión de nota simple o certificación que acredita la existencia de la anotación.
Cancelación de las anotaciones preventivas
Una anotación se cancela cuando cesa su causa o caduca por el paso del tiempo.
Causas de cancelación:
-
Por caducidad: Transcurridos cuatro años sin prórroga. Se cancela de oficio o a instancia del interesado.
-
Por resolución judicial o administrativa: Que declare extinguida o improcedente la medida.
-
Por cumplimiento de la finalidad: Cuando se inscribe definitivamente el derecho anotado.
-
Por acuerdo o renuncia del beneficiario.
Documentos:
-
Mandamiento judicial o administrativo.
-
Escritura o documento de renuncia.
-
Instancia de cancelación (por caducidad).
Costes aproximados
Actuación | Coste estimado |
---|---|
Anotación preventiva judicial o administrativa | 25–60 € |
Prórroga | 15–40 € |
Cancelación | 20–50 € |
Gestoría | 40–70 € |
(Los aranceles dependen del tipo y valor de la finca.)
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Anotación preventiva de demanda:
Una persona demanda la propiedad de una finca y pide al juez que se anote la demanda en el Registro.
→ El juez dicta mandamiento.
→ El registrador practica la anotación.
→ Si la sentencia reconoce el derecho del demandante, se convierte en inscripción definitiva.
→ Si la demanda se desestima, se cancela la anotación.
Ejemplo 2: Anotación preventiva de embargo:
Un juzgado ordena embargar una finca para asegurar el pago de una deuda.
→ Se practica la anotación de embargo.
→ Si se paga la deuda o se archiva el procedimiento, se cancela.
→ Si se ejecuta el embargo, se inscribe la adjudicación a favor del comprador judicial.
Recomendaciones prácticas
-
Comprueba siempre en la nota simple registral si una finca tiene anotaciones preventivas antes de comprarla.
-
Si eres titular de una anotación, controla el plazo de cuatro años para pedir la prórroga antes de que caduque.
-
Guarda copias de todos los mandamientos y resoluciones relacionados con la anotación o su cancelación.
-
Si la anotación ha caducado, pide al Registro su cancelación por caducidad para limpiar el historial de cargas.
Solicitar anotación preventiva en el Registro de la Propiedad